Artículo 683 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo primero. De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el oficial del Registro Civil.
Será obligación del Oficial del Registro Civil el informar a las personas que pretenden contraer matrimonio, de los alcances y efectos de dicho contrato, de manera previa a la celebración del mismo.
Párrafo adicionado POE 15-07-2004