Artículo 685 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo primero. De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y en caso afirmativo, preguntará a cada uno de los dos pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio y, si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad.