Artículo 682 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo primero. De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Al escrito a que se refiere el Artículo anterior se acompañará:
l.El acta de nacimiento, identificación oficial o pasaporte de cada una de las personas contrayentes, así como la cédula única de registro poblacional;
Fracción adicionada POE 14-11-2008. Reformada POE 31-05-2023
II.Derogado.
Fracción recorrida (antes I) POE 14-11-2008. Reformada POE 02-07-2013, 19-12-2014, 31-05-2023. Derogado POE 23-07-2026
III.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
Fracción recorrida (antes II) POE 14-11-2008
Las autoridades del Registro Civil, de manera previa a la celebración del matrimonio fomentarán que las instituciones públicas del sector salud, promuevan, el acceso de las personas que pretendan contraer matrimonio a recibir orientación en materia de salud, con la finalidad de que reciban información sobre prevención de enfermedades, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, salud materno-infantil, salud mental, prevención de adicciones y de la violencia familiar y demás temas relacionados con la protección y promoción de la salud integral de las personas contrayentes y de su futura familia. Además de lo anterior podrán informar empleando las medidas de accesibilidad correspondientes, los alcances del matrimonio.
Párrafo reformado POE 23-07-2026
La participación en dichas actividades por parte de los contrayentes será voluntaria y no constituirá requisito para la celebración del matrimonio ni afectará la solicitud de matrimonio.
Párrafo derogado POE 23-07-2026