Artículo 681 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo primero. De los Requisitos Formales para contraer Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El escrito a que se refiere el artículo anterior, deberá ser firmado por las personas solicitantes, y si alguna no pudiere o no supiere hacerlo, a su ruego, lo hará por ella otra persona de su confianza mayor de edad, cerciorándose la persona Juzgadora del registro civil, que sea la libre voluntad de las personas contrayentes, quienes plasmaran su huella digital en el escrito, ante su presencia.
Artículo reformado POE 31-05-2023