Artículo 642 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección quinta. De las Actas de Defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el acta de fallecimiento, que será firmada por dos testigos, de preferencia si son parientes del finado, se expresará:
l.- El nombre, apellidos, edad y domicilio que tuvo el difunto;
Fracción reformada POE 31-01-1982
II.- El estado civil de éste, y, si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
III.- Los nombres, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo hayan sido;
Fracción reformada POE 31-01-1982
IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V.- La clase de enfermedad o causa que determinó la muerte; todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, anotando si se trata de violencia familiar o feminicidio, previa valoración judicial; el día y hora del fallecimiento si se supiere, y
Fracción reformada POE 04-07-2017
VI.- El panteón en que se sepultará el cadáver.