Artículo 300 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Primera. De la Administración de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga un consorte, en contravención de la ley o en fraude del otro cónyuge, perjudicará a éste ni a sus herederos.