Artículo 298 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Primera. De la Administración de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El marido o la mujer pueden enajenar y obligar a título oneroso los bienes muebles comunes de los cuales sean titulares.