Artículo 597 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título primero. De los bienes · Capítulo II. De la Clasificación de los Bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando se usen las palabras "muebles o bienes" muebles de una casa, no se comprenderán en ellos sino el ajuar y utensilios que sirvan exclusivamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas.