Artículo 948 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo II. Diferentes clases de bienes · Sección primera. Bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando se use de las palabras ''muebles'' o ''bienes muebles de una casa'', se comprenderán en ellas únicamente el ajuar y utensilios que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las personas.