Artículo 342 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Tercera. De la Liquidación de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Respecto del artículo anterior, deben traerse a colación:
I.Las cantidades pagadas por el fondo social que sean carga exclusiva de los bienes propios del cónyuge; y
II.El importe de las donaciones y el de las enajenaciones que deban considerarse fraudulentas conforme al Artículo 300.