Artículo 206 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VIII. De la liquidación de la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Deben traerse a colación:
l.- Las cantidades pagadas por el fondo social para cubrir obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges; y
II.- El importe de las enajenaciones, o cualquier disposición realizada por el administrador en perjuicio o en fraude de la sociedad conyugal.