Artículo 207 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VIII. De la liquidación de la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Terminado el inventario se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge los bienes propios que llevó al matrimonio y el resto de los bienes, si los hubiere, se dividirá entre los consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte, en el porcentaje acordado o en proporción a las utilidades que debían corresponderles. Si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.