Artículo 346 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Tercera. De la Liquidación de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y, el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que haya pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debiera corresponderles y si uno solo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.