Artículo 204 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) · Capitulo V. De la Sociedad Conyugal (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio, y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles y si uno solo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.