CCBC · Art. 201

Artículo 201 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo V. De la sociedad conyugal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevo al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 201, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-201/

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