Artículo 191 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Quinto. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Terminando el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos cónyuges en la forma convenida.
Son cargas de la sociedad no sólo las que reclamen legítimamente los terceros, sino también los cónyuges, cuando existan deudas originadas por gastos de alimentos o necesidades inminentes o graves a criterio del juzgador, que hubieren sido cubiertas con los bienes de uno de los cónyuges.