Artículo 220 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo vii.. De la administracion de la sociedad legal.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Ninguna enajenación que de los bienes gananciales haga el cónyuge administrador en contravención de la ley o en fraude del otro cónyuge, perjudicará a éste ni a sus herederos.