Artículo 52 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo xiv.. Sujeción a la vigilancia de la Policía.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
La sujeción a la vigilancia de la Policía consiste en que los agentes de ella estén a la mira de la conducta de la persona sujeta a esa medida, informándose de si los medios de que vive son lícitos y honestos, previniéndole en su caso la obligación de sujetar sus actos a la Ley; y en el deber que tiene el propio sancionado de no mudar su residencia sin dar tres días antes aviso a la autoridad política de su domicilio y de presentarse a la del lugar donde radique, mostrándole la constancia que, de haber llenado este requisito, le expedirá aquélla.