LNEP · Art. 168

Artículo 168 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Título quinto. Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad · Capítulo VII. Medidas de Seguridad

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Vigilancia de la autoridad

La vigilancia de la autoridad consiste en la supervisión y orientación de la conducta del sentenciado, ejercidas por las Autoridades Auxiliares, con la finalidad exclusiva de coadyuvar a la reinserción social del sentenciado y a la protección de la comunidad o las víctimas del delito.

La ejecución de la vigilancia de la autoridad no deberá exceder de la correspondiente a la pena o medida de seguridad impuesta.

Cuando el Juez de Ejecución conforme a lo previsto por la Ley Penal aplicable, imponga una medida de seguridad consistente en la vigilancia personal o monitoreo del sentenciado corresponderá aplicarla a la autoridad de seguridad pública competente.

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Cómo citar

Artículo 168, Ley Nacional de Ejecución Penal. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-nacional-de-ejecucion-penal/articulo-168/

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