Artículo 108 del Código Penal de Coahuila
Oportunidades para conceder la condena condicional o modificarla
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales · Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Cuando en la sentencia se omita conceder la condena condicional, en cualquier tiempo se podrá promover incidente ante el juez de ejecución.
Se procederá de igual manera cuando el sentenciado o demás legitimados, previa audiencia del sentenciado y del ministerio público, soliciten la cancelación, el cambio o la modificación de las medidas de seguridad, o bien el cambio del sustitutivo o la modificación de sus condiciones, siempre y cuando aparezca causa que razonablemente dé motivo a los mismos.