CPCOAH · Art. 108

Artículo 108 del Código Penal de Coahuila

Oportunidades para conceder la condena condicional o modificarla

Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales · Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026

Cuando en la sentencia se omita conceder la condena condicional, en cualquier tiempo se podrá promover incidente ante el juez de ejecución.

Se procederá de igual manera cuando el sentenciado o demás legitimados, previa audiencia del sentenciado y del ministerio público, soliciten la cancelación, el cambio o la modificación de las medidas de seguridad, o bien el cambio del sustitutivo o la modificación de sus condiciones, siempre y cuando aparezca causa que razonablemente dé motivo a los mismos.

Leer de corridodentro de Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 108, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-108/

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