Artículo 92 del Código Penal de la Ciudad de México
Facultad de promover la suspensión
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO IX. REGLAS GENERALES PARA LA SUSTITUCIÓN Y SUSPENSIÓN DE SANCIONES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el Juez de la causa.