Artículo 119 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones · Capítulo IX. Sustitución condicionada de penas · Sección primera. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución de la pena reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá solicitarlo ante el Juez de la causa.