Artículo 89 del Código Penal de Colima
Promoción de la suspensión, jurisdicción y supervisión
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Reglas generales para la sustitución y suspensión de las consecuencias jurídicas del delito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
La persona sentenciada que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunía las condiciones fijadas para su obtención y que está en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá promover el incidente respectivo ante el juez correspondiente.