Artículo 111 del Código Penal de Coahuila
Declaración judicial de extinción de la sanción
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales · Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Una vez que transcurra el término de la pena de prisión, o en su caso, de la condena condicional, y previo informe de la dependencia que supervise el cumplimiento de una u otra, el juez de ejecución declarará cumplida la pena y, en su caso, ordenará devolver el monto de la caución que se exhibió para disfrutar la condena condicional.