Artículo 109 del Código Penal de Coahuila
Duración de las medidas de seguridad en la condena condicional
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales · Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Las medidas de seguridad se podrán cancelar, modificar o sustituir por el juez durante el tiempo de la condena condicional, a petición del sentenciado, ministerio público, víctimas directas o indirectas, sus representantes legítimos, o sus abogados, o representantes de la dependencia encargada de ejecutar la prisión. El juez de ejecución tomará en consideración, según sea el caso, la protección de víctimas directas o indirectas y/o de terceros, y el fin de reinserción del sentenciado en la sociedad.