Artículo 2180 del Código Civil de Morelos
OBLIGACIONES DE GUARDA BUEN TRATAMIENTO HACIA LOS ANIMALES POR PARTE DEL APARCERO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo decimo cuarto · Capitulo III. De la aparceria de ganados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el conveniente cuidado, y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.