Artículo 2125 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capitulo VI. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El aparcero de ganado está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas, y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.