Artículo 2079 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo sexto. De la aparcería rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus bienes; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.