Artículo 2332 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo decimotercero. De la aparceria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.