Artículo 2728 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosegundo. De la aparceria rural
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
EL APARCERO DE GANADOS ESTA OBLIGADO A EMPLEAR EN LA GUARDA Y TRATAMIENTO DE LOS ANIMALES, EL CUIDADO QUE ORDINARIAMENTE EMPLEE EN SUS COSAS; Y SI ASI NO LO HICIERE, SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.