CPTAMPS · Art. 470

Artículo 470 del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo tercero. Delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales · Capítulo V. Privación de la vida, maltrato o crueldad animal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

La pena a imponer en el artículo anterior podrá ser sustituida en los términos de Ley, por única ocasión, por servicios comunitarios a cargo del infractor relacionado con el cuidado y la protección de animales en centros antirrábicos o refugios para animales operados por la autoridad municipal o por organismos civiles debidamente registrados.

Párrafo reformado, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

Las organizaciones civiles debidamente registradas podrán solicitar al Ministerio Público el resguardo temporal, tenencia o adopción definitiva de los animales domésticos que sufran maltrato.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

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Cómo citar

Artículo 470, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-470/

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