Artículo 221 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título octavo. Delitos contra la paz y la seguridad personal · Capítulo IV. Revelación de secretos (reformado decreto 133, supl. 3, p.o. 73, 22 noviembre 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Al que teniendo conocimiento de un secreto o comunicación reservada, lo revele en perjuicio o con resultado de peligro o daño para alguien, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de ocho a veinte unidades de medida y actualización.
(REFORMADA DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Las sanciones serán de uno a cinco años de prisión y multa por un importe equivalente de veinte a sesenta unidades de medida y actualización, cuando la revelación sea hecha por persona que lo hubiere conocido por razón de su empleo, profesión, arte, oficio o de carácter científico o tecnológico.
(REFORMADO DECRETO 133, SUPL. 3, P.O. 73, 22 NOVIEMBRE 2016)
Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización a quien revele, divulgue o comunique información o imágenes obtenidas en comunicaciones privadas, sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o sin la autorización de la autoridad competente, en los supuestos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales para la aportación de dicha información.
(CAPÍTULO ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN DECRETO 156, P.O. NÚM. 87, 13 SEPTIEMBRE 2025)