Artículo 184 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Comete el delito de robo y se sancionará con las mismas penas señaladas en el artículo anterior según la cuantía del bien mueble, a quien se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra persona por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad.