CPCHIH · Art. 190

Artículo 190 del Código Penal de Chihuahua

Libro segundo · Parte especial · Titulo séptimo. Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria · Capitulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por la autoridad judicial u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el imputado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
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  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 190, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-190/

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