Artículo 407 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo quinto. Delitos contra la economía pública estatal · Capítulo I. Delitos contra el consumo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrá de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientas cuarenta y ocho veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien dolosamente venda, adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.