Artículo 398 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo cuarto. Delitos contra la fe pública · Capítulo I. Falsificación o alteración de títulos al portador y documentos de crédito público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien:
I.Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Estado o de sus municipios, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, o
II.Introduzca al territorio del Estado o ponga en circulación en él, obligaciones u otros documentos de crédito público o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.