CPCDMX · Art. 335

Artículo 335 del Código Penal de la Ciudad de México

LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA · CAPÍTULO I. PRODUCCIÓN, IMPRESIÓN, ENAJENACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ALTERACIÓN O FALSIFICACIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR, DOCUMENTOS DE CRÉDITO PÚBLICOS O VALES DE CANJE.

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al que:

I.Falsifique o altere acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público del Gobierno del Distrito Federal, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos; o

II.Introduzca al territorio del Distrito Federal o ponga en circulación en él, obligaciones u otros documentos de crédito público, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Pendiente de verificar

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Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 335, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-335/

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