Artículo 318 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo decimosegundo. Delitos contra la fe pública · Capitulo I. Falsificacion de titulos o documentos de credito público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Se aplicará prisión de dos a seis años y multa de noventa a doscientos días multa al que:
I.Falsifique o altere, acciones, obligaciones u otros documentos de crédito público estatales o municipales, o cupones de interés o de dividendos de estos títulos, o
II.Introduzca al Estado o ponga en circulación: obligaciones u otros documentos de crédito público estatales o municipales, o cupones de interés o de dividendos de esos títulos, falsificados o alterados.