Artículo 245 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección primera. Falsificación de acciones, obligaciones y otros documentos de crédito público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se impondrá prisión de uno a ocho años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I.Al que falsifique o de algún modo intervenga en la falsificación de acciones, obligaciones u otros títulos o documentos de crédito legalmente emitidos al portador o a favor de persona determinada, por el Ejecutivo del Estado, ayuntamientos, recaudaciones de rentas o por cualquiera Institución dependiente del Gobierno del Estado o municipios, o controlada por éstos; y
II.Al que introduzca al Estado o ponga en circulación los documentos mencionados en la fracción anterior, a sabiendas de su falsedad.