Artículo 247 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección primera. Falsificación de acciones, obligaciones y otros documentos de crédito público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
En los supuestos previstos por el artículo 245, si el infractor fuere abogado, se le inhabilitará para el ejercicio de su profesión hasta por doce años y, en su caso, para ejercer la función notarial si fuese Notario.