Artículo 310 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) · Capítulo VII. DELITOS DE ABOGADOS DEFENSORES, LITIGANTES Y REPRESENTANTES JURIDICOS (Ref. P. O. No. 54, 12-VII-19)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al defensor de oficio que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le sancionará además, con privación del cargo e inhabilitación para ejercer otro cargo público hasta por 2 años. (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)