Artículo 246 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo. Falsedad · Sección primera. Falsificación de acciones, obligaciones y otros documentos de crédito público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si el infractor fuere funcionario o empleado público, además de las sanciones indicadas, se le destituirá de su empleo o cargo y se le inhabilitará hasta por diez años para obtener cualquier otro.