Artículo 278 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosexto. Falsedad · Capítulo I. Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Llaves, Marcas, Contraseñas y otros Objetos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Si el infractor fuere servidor público, además de las sanciones indicadas, se le impondrá la destitución de su empleo o cargo y la inhabilitación por un término hasta de diez años para obtener otro.
Si fuere Abogado, Licenciado en Derecho o Notario Público, se le inhabilitará para el ejercicio de su profesión hasta por el mismo término.