Artículo 280 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosexto. Falsedad · Capítulo I. Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Llaves, Marcas, Contraseñas y otros Objetos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de cuatro a diez años y una multa de treinta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, a quien en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir al ganado, sin autorización de la persona que lo tenga legalmente registrado ante la autoridad competente.
Artículo reformado DO 22-05-2020