Artículo 277 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosexto. Falsedad · Capítulo I. Falsificación y Uso Indebido de Sellos, Llaves, Marcas, Contraseñas y otros Objetos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de dos a ocho años y de diez a cien días-multa, a quien:
I.- Falsifique los sellos de los Poderes del Estado, de sus Dependencias, de los Ayuntamientos, Oficina o Institución Pública;
II.- Falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usa para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;
III.- A sabiendas, hiciere uso de los sellos, marcas y demás objetos a que este artículo se refiere o sin derecho hiciere uso de los auténticos, y
IV.- Falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, billetes de depósito, o demás títulos o documentos a que se refiere el Capítulo II de este Título.