Artículo 242 Bis del Código Penal Federal
LIBRO SEGUNDO · TITULO DECIMOTERCERO. Falsedad · CAPITULO III. Falsificación de sellos, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de doscientos a dos mil pesos, al que en cualquier forma altere las señales, marcas de sangre o de fuego, que se utilizan para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que los tenga legalmente registradas ante la autoridad competente.