Artículo 249 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título undécimo. Delitos contra la fe pública · Capítulo II. Falsificación y uso de sellos, llaves, punzones, matrices, marcas, señales, planchas, contraseñas y fierros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que en cualquier forma altere las señales o falsifique los instrumentos para imponer las señales, marcas de sangre o de fuego, o de fierro de herrar, que se utilicen para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que las tenga legalmente registrada ante la autoridad competente.