Artículo 397 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo tercero. Delitos contra la seguridad de las vías y medios de comunicación y de transporte · Capítulo III. Delito contra la prestación del servicio público de transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Las penas aplicables a que se refiere el artículo anterior, se aumentarán de una a dos terceras partes a quien obtenga y/o utilice indebidamente cualquier documento, tarjeta o placa de circulación y engomado que corresponda al que identifique las unidades que presten el servicio público de transporte.