Artículo 392 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigesimo septimo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Espionaje contra las instituciones policiales, de seguridad pública y procuración de justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Agravantes. Las sanciones previstas en el artículo anterior se aumentarán conforme a las siguientes disposiciones:
I.Se incrementará hasta una cuarta parte a quien, para la comisión del delito utilice algún vehículo del servicio público de transporte de pasajeros, u otro que preste un servicio análogo; o sea similar en apariencia a los vehículos antes señalados.
II.Se incrementará hasta la mitad a quien emplee menores de edad o de la tercera edad, para la comisión de este delito.
III.Se incrementará hasta el doble de la sanción prevista a quien, siendo elemento de las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente, de seguridad privada o de traslado de valores, porte o utilice teléfonos móviles, radiofrecuencias, radiotransmisiones o cualquier aparato de comunicación y filtre información relativa a las actividades de los cuerpos de seguridad pública municipales, estatales, federales o de las fuerzas armadas mexicanas para grupos delictivos.