Artículo 393 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título vigesimo septimo. Delitos contra la seguridad pública · Capítulo I. Espionaje contra las instituciones policiales, de seguridad pública y procuración de justicia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Definiciones. Para los fines de este capítulo se entenderá por:
I.Halconeo: La acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener información sobre la ubicación de las actividades, operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas que desplieguen las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia, fuerza armada permanente y comunicarlo a una agrupación delictiva.
II.Espionaje: Intervenir comunicaciones privadas u oficiales, utilizando cualquier medio tecnológico, con la finalidad de obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre la ubicación de las actividades, operativos o en general las labores de seguridad pública, de persecución o sanción del delito o ejecución de penas que desplieguen las instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente.
III.Instituciones policiales, de seguridad pública, procuración de justicia y fuerza armada permanente: Las previstas en el artículo 3 fracciones XV, XVI y XVII de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Baja California Sur; y la prevista en el artículo 89 fracción VI y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.